HISTORIA DE CORFOCESANTIA FCPC

CORFOCESANTIA-FCPC se constituyó al amparo de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE), actualmente denominada EP PETROECUADOR, Empresa Estatal que estableció bajo su administración el Seguro de Cesantía obligatorio, en beneficio de su personal con nombramiento a partir del 01 enero de 1979, con aportación del patrono y del trabajador (Resolución Administrativa No. 2137 de 29 diciembre de 1978), suscrita por el Gerente General de CEPE).

Según Resolución No. SBS-2005-0338 de 22 de junio del 2005, publicada en el Registro oficial No. 65 de 21 de julio de 2005, CORFOCESANTÍA - FCPC, se registra el Fondo y pasa a control de la Superintendencia de Bancos.

El 07 de octubre de 2015, la CORFOCESANTÍA-FCPC mediante Resolución No.- SB-2015-964, es intervenida por la Superintendencia de Bancos

En cumplimiento a la Ley de Seguridad Social y a las Regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en vigencia y según oficio No. SB-DS-2016-0009-O de 18 de febrero de 2016, emitido por la Superintendencia de Bancos, a partir de esa fecha, CORFOCESANTÍA-FCPC, pasó a la administración del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, a través de su Banco.

MISIÓN
Administrar eficientemente los recursos de la Corporación para estar en capacidad de entregar oportunamente el beneficio de cesantía a sus partitipes con profesionalismo, transparencia y responsabilidad. Contribuyendo además a su desarrollo personal y al de la sociedad en general.
VISIÓN
Ser reconocida como una empresa líder entre los Fondos de Inversión en el Ecuador, conformada por un equipo de trabajo altamente profesional, y comprometida con el desarrollo personal de sus partícipes y de la sociedad en general.
OBJETO SOCIAL
El objeto social de la Corporación Fondo de Cesantía de los Trabajadores de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR y Empresas de Hidrocarburos con Participación Estatal - Fondo Complementario Previsional Cerrado CORFOCESANTÍA – FCPC, es otorgar a sus partícipes la prestación complementaria de cesantía, a través del ahorro voluntario de sus partícipes; la inversión de los recursos se realizará bajo los criterios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad, con la finalidad de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, cuando se cumpla las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, la normativa vigente, este estatuto y los reglamentos que se emitan para el efecto
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